Artículo 55 bis.
Artículo 55 bis de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2012-14978
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
Las personas detalladas en el artículo 16 y 16 ter como posibles beneficiarias de la indemnización a causa de muerte podrán solicitar una ayuda para sufragar los gastos derivados de traslado o repatriación, inhumación o incineración de las mujeres y sus hijos que mueran a consecuencia de la violencia de género o de la persona que, en defensa de una víctima de violencia de género, resulte muerta.#a7-3
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-1018.