Artículo 55. Graduación.
Artículo 55 de la Ley 7/2011, de 1 de abril, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-7331
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-07.
Texto consolidado
1. En aquellos aspectos no previstos en la presente ley, para la especificación, graduación y aplicación de las correspondientes infracciones y sanciones resultarán de aplicación las disposiciones reguladoras del régimen disciplinario general de los funcionarios. Para la graduación de las sanciones se atenderá en todo caso a los siguientes criterios:
a) Intencionalidad.
b) Perturbación que la conducta pueda producir en el normal funcionamiento del servicio.
c) Daños y perjuicios o falta de consideración que puedan suponer para los subordinados y ciudadanos.
d) Reincidencia.
e) Trascendencia de la conducta infractora para la seguridad pública, incrementando el riesgo o los efectos de la situación de emergencia.
2. Las sanciones que correspondan a las infracciones tipificadas en la presente ley deben imponerse con independencia de la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados a personas y bienes.