El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 55. Graduación.

Artículo 55 de la Ley 7/2011, de 1 de abril, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-7331

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-07.

Texto consolidado

1. En aquellos aspectos no previstos en la presente ley, para la especificación, graduación y aplicación de las correspondientes infracciones y sanciones resultarán de aplicación las disposiciones reguladoras del régimen disciplinario general de los funcionarios. Para la graduación de las sanciones se atenderá en todo caso a los siguientes criterios:

a) Intencionalidad.

b) Perturbación que la conducta pueda producir en el normal funcionamiento del servicio.

c) Daños y perjuicios o falta de consideración que puedan suponer para los subordinados y ciudadanos.

d) Reincidencia.

e) Trascendencia de la conducta infractora para la seguridad pública, incrementando el riesgo o los efectos de la situación de emergencia.

2. Las sanciones que correspondan a las infracciones tipificadas en la presente ley deben imponerse con independencia de la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados a personas y bienes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-07.

Más artículos de Ley 7/2011

En El Vínculo puedes leer Ley 7/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.