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Ley Vigente

Artículo 54. Sanciones.

Artículo 54 de la Ley 7/2011, de 1 de abril, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-7331

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-07.

Texto consolidado

1. Por razón de las faltas cometidas por el personal funcionario y laboral podrán imponerse las sanciones previstas en el artículo 144 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

2. Asimismo, la relación entre las infracciones y las sanciones será la prevista en el artículo 145 de la mencionada Ley 10/2010.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-07.

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