Artículo 56. Competencias sancionadoras.
Artículo 56 de la Ley 7/2011, de 1 de abril, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-7331
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-07.
Texto consolidado
1. La incoación de los expedientes disciplinarios y la imposición de sanciones por faltas leves corresponden a la persona que ostente la dirección del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento correspondiente.
2. La competencia para la imposición de las sanciones graves y muy graves corresponde a los órganos competentes de los entes locales de los que dependa el personal de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas.