Artículo 55. Comisión de servicios.
Artículo 55 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. · BOE-A-2023-17647
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-08-08.
Texto consolidado
El personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía podrá pasar a ocupar una plaza en la plantilla de otro cuerpo en régimen de comisión de servicios con convocatoria pública, cuya duración no podrá ser superior a dos años, de acuerdo con la normativa de Función Pública, debiendo procederse por el Ayuntamiento, seis meses antes de la terminación del plazo indicado, a la convocatoria de la plaza para su provisión con carácter definitivo.