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Ley Vigente

Artículo 56. Centros de formación de las policías locales en Andalucía y clases de actividades formativas.

Artículo 56 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. · BOE-A-2023-17647

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-08-08.

Texto consolidado

1. Los centros de formación de policía local en Andalucía son el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, las escuelas municipales de la Policía Local y las escuelas municipales de la Policía Local acreditadas por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.

2. Las actividades formativas que podrán realizarse en los centros de formación a los que se refiere el apartado anterior se clasifican:

a) En actividades de formación, que incluyen los cursos selectivos preceptivos de ingreso y de capacitación, los de actualización y los de especialización.

b) En actividades de perfeccionamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-08-08.

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