Artículo 55. Principios de proporcionalidad y efectividad de las sanciones.
Artículo 55 de la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias. · BOE-A-2011-18549
Atención: Ley 6/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La imposición de sanciones pecuniarias se hará de manera que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para la parte infractora que el incumplimiento de las normas infringidas, siempre con respeto del principio de proporcionalidad y guardándose la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción impuesta.