Artículo 55. Prescripción de las infracciones.
Artículo 55 de la Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores. · BOE-A-1999-19448
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-30.
Texto consolidado
1. Las infracciones reguladas en la presente Ley prescribirán:
a) A los seis meses, las infracciones leves.
b) A los dos años, las infracciones graves.
c) A los tres años, las infracciones muy graves.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que aquéllas se hubieran cometido.