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Ley Vigente

Artículo 55. Prescripción de las infracciones.

Artículo 55 de la Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores. · BOE-A-1999-19448

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-30.

Texto consolidado

1. Las infracciones reguladas en la presente Ley prescribirán:

a) A los seis meses, las infracciones leves.

b) A los dos años, las infracciones graves.

c) A los tres años, las infracciones muy graves.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que aquéllas se hubieran cometido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-30.

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