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Ley Vigente

Artículo 54. Responsabilidad.

Artículo 54 de la Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores. · BOE-A-1999-19448

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-30.

Texto consolidado

1. En general, serán responsables las personas a las que en cada caso se impongan las obligaciones o prescripciones cuyo incumplimiento se tipifica como infracción o sobre las que recaiga la obligación de cumplimiento de lo previsto normativamente.

2. La responsabilidad por las infracciones administrativas cometidas podrá corresponder, en cada caso, a:

a) Las personas físicas y jurídicas titulares de los servicios o centros de atención al colectivo de personas mayores.

b) El representante legal de la entidad titular.

c) El personal que preste sus servicios en los centros.

3. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley afecte conjuntamente a varias personas, éstas responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-30.

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