El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 56. Medidas cautelares.

Artículo 56 de la Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores. · BOE-A-1999-19448

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-30.

Texto consolidado

1. El órgano competente para resolver podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas cautelares que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales.

2. En el supuesto de infracciones muy graves que supongan un grave riesgo para la salud física o mental de las personas mayores, el Consejero que tenga atribuida la competencia en la materia de Asuntos Sociales podrá acordar como medida cautelar el cierre temporal del centro hasta tanto se subsanen por su titular las deficiencias detectadas en el mismo; garantizándose que las personas afectadas tendrán las alternativas adecuadas para ser atendidas correctamente, conforme a sus necesidades.

3. Las medidas cautelares deberán ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretenda garantizar en cada supuesto concreto.

4. En caso de cierre cautelar, se garantizará a los usuarios la atención en otras instituciones o por sus familiares, cuando eso sea posible.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-30.

Más artículos de Ley 6/1999

En El Vínculo puedes leer Ley 6/1999 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.