Artículo 55. Órganos de coordinación.
Artículo 55 de la Ley 5/2003, de 3 de abril, de atención y protección a las personas mayores de Castilla y León. · BOE-A-2003-9100
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-28.
Texto consolidado
1. Se crearán órganos de coordinación con representación de las diferentes Consejerías para promover y ejecutar la introducción de políticas que redunden en la mejora de la calidad de vida de las personas mayores de la Comunidad.
2. Así mismo la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través del órgano competente en materia de Servicios Sociales, llevará a cabo la coordinación de los servicios integrados en el Sistema de Acción Social.