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Ley Vigente

Artículo 54. Ámbito competencial.

Artículo 54 de la Ley 5/2003, de 3 de abril, de atención y protección a las personas mayores de Castilla y León. · BOE-A-2003-9100

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-28.

Texto consolidado

Corresponde a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través del órgano competente, la planificación, programación y ejecución de las siguientes competencias en el ámbito de las personas mayores:

a) Elaboración, desarrollo y ejecución de planes regionales.

b) Organización, gestión, desarrollo y coordinación de centros cuya titularidad corresponda a la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

c) Control e inspección de entidades, centros y servicios, públicos y privados.

d) Ejercicio de la potestad sancionadora.

e) Establecimiento y gestión de convenios, conciertos, contratos y demás acuerdos con entidades, empresas o profesionales para la prestación de servicios.

f) Gestión de programas y prestaciones dirigidas a las personas mayores, en los términos previstos por las respectivas normas de aplicación.

g) Desarrollo y gestión de actuaciones referidas a los fondos estructurales y otras ayudas procedentes de la Unión Europea y de otras Administraciones Públicas.

h) Inscripción y registro de entidades y servicios, y autorización de centros.

i) Coordinación y colaboración con entidades privadas y otras Administraciones Públicas.

j) Desarrollo de programas dirigidos a facilitar la participación en actividades de ocio, turismo social y cultura.

k) Desarrollo de medidas preventivas dirigidas a potenciar el envejecimiento saludable.

l) Promoción de la formación e investigación sobre el envejecimiento.

m) Convocatoria y resolución de ayudas dirigidas a la atención de las necesidades específicas de las personas mayores.

n) Convocatoria y resolución de subvenciones dirigidas a colaborar con las entidades públicas y privadas para la creación y desarrollo de las actividades, programas, servicios y centros para las personas mayores.

ñ) Realización de campañas de carácter regional dirigidas a la sensibilización de las personas mayores, profesionales y población en general, sobre los derechos y necesidades de este colectivo.

o) Desarrollo de medidas que faciliten la existencia de un entorno accesible y sin barreras que favorezca la máxima integración y autonomía de los mayores.

p) Convocatoria y resolución de las subvenciones dirigidas a colaborar en el mantenimiento y realización de actividades de las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de personas mayores.

q) Cualquier otra función que le sea encomendada o que esté prevista en el ordenamiento jurídico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-28.

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