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Ley Vigente

Artículo 56. Ámbito competencial.

Artículo 56 de la Ley 5/2003, de 3 de abril, de atención y protección a las personas mayores de Castilla y León. · BOE-A-2003-9100

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-28.

Texto consolidado

1. Dentro del marco de la legislación autonómica, la Ley de Bases de Régimen Local y demás normativa de aplicación, las Entidades Locales en el ámbito de las personas mayores, tienen las siguientes competencias:

a) En el marco de lo establecido en la planificación regional, elaborar los planes de carácter local.

b) Crear, organizar y gestionar los servicios dentro de su ámbito territorial.

c) Promover la participación individual e institucional en el ámbito local.

d) Programar actividades y servicios dirigidos a personas mayores, dentro del marco de la planificación regional.

e) Ejercer las facultades de inspección y sanción en los centros y servicios de titularidad local, en ámbito de sus respectivas competencias.

2. Todas aquellas que estén o sean atribuidas, transferidas o delegadas, de acuerdo con la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-28.

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