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Ley Vigente

Artículo 55. Caracterización y requisitos de acceso al cargo.

Artículo 55 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias. · BOE-A-2023-12668

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-04.

Texto consolidado

1. Las consejeras o consejeros son miembros del Gobierno. Asimismo, son titulares de las consejerías, salvo que su nombramiento sea para la dirección política de determinadas funciones de gobierno especificadas en el decreto de nombramiento.

2. Para ser designados consejeros o consejeras se requiere tener la condición política de canario de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, estar en posesión de sus derechos de sufragio activo y pasivo, no estar inhabilitado por sentencia judicial firme para el ejercicio de empleo o cargo público y no hallarse imposibilitados por sanción para ser nombrados cargo público de acuerdo con la legislación reguladora de los conflictos de intereses e incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la comunidad autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-04.

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