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Ley Vigente

Artículo 54. Suplencia.

Artículo 54 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias. · BOE-A-2023-12668

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-04.

Texto consolidado

1. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento temporal de quien desempeñe la Vicepresidencia, le suplirá el miembro del Gobierno que determine el presidente o presidenta.

2. Quien supla a la vicepresidenta o vicepresidente tendrá derecho a los mismos honores y ejercerá sus funciones y competencias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-04.

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