Artículo 55. Disposiciones generales.
Artículo 55 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia. · BOE-A-2021-21315
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-30.
Texto consolidado
Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán contar con una planificación específica en servicios sociales que incluya el conjunto de medidas, recursos y acciones necesarias para lograr los objetivos de la política general de servicios sociales.