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Ley Vigente

Artículo 54. Previsiones específicas en materia de financiación.

Artículo 54 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia. · BOE-A-2021-21315

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-30.

Texto consolidado

La Comunidad Autónoma podrá contribuir a la financiación de los programas desarrollados por las entidades de iniciativa social que se adecuen a la planificación autonómica de los servicios sociales. Para que ello sea posible deberán cumplir la normativa en materia de registro, autorización y acreditación de entidades, centros y servicios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-08-30.

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