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Ley Vigente

Artículo 55. Protocolo de atención a la diversidad sexual.

Artículo 55 de la Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales. · BOE-A-2021-11382

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-18.

Texto consolidado

1. El Gobierno de Canarias deberá promover las medidas necesarias para que la confidencialidad e intimidad en el disfrute de los derechos de las personas en materia de seguridad y emergencias incluya el respeto a la identidad y expresión de género y las características sexuales, evitando en todo caso la victimización secundaria en la asistencia prestada a las mismas.

2. El Gobierno de Canarias, en el ámbito de sus competencias, velará por:

a) La adopción de las medidas necesarias para la implantación y aplicación efectiva de un protocolo de atención por parte de la Policía Canaria y las policías locales de Canarias a las personas trans e intersexuales, en especial cuando sean víctimas de agresiones, acoso o coacciones tanto físicas como por medios virtuales.

b) Que la formación de las personas pertenecientes a las policías locales de Canarias y del Cuerpo General de la Policía Canaria incluya medidas de respeto a la identidad y expresión de género y la diversidad sexual, especialmente en la atención a las víctimas de delitos de odio por motivos de identidad y expresión de género o diversidad sexual.

3. El Gobierno de Canarias, en el ámbito de sus competencias, promoverá políticas para el fomento de la igualdad, la visibilidad y la no discriminación por motivos de identidad o expresión de género o diversidad sexual en el acceso, formación y promoción de las personas profesionales componentes del cuerpo de la Policía Local de Canarias, así como del Cuerpo General de la Policía Canaria.

4. El Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad del Gobierno de Canarias incluirá en sus actuaciones medidas de respeto a la identidad y expresión de género y la diversidad sexual, así como en la formación de su personal, conforme a lo establecido en esta ley.

5. Los poderes públicos de Canarias y cualquiera que preste servicios en el ámbito de la función pública o en el ámbito de la empresa privada promoverán y garantizarán el cumplimiento efectivo del principio de igualdad y no discriminación, ejerciendo cuantas acciones positivas sean necesarias para eliminar las situaciones de discriminación por identidad o expresión de género o características sexuales, incluidas las denuncias pertinentes a las fuerzas y cuerpos de seguridad y ante el órgano administrativo competente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-18.

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