Artículo 56. Medidas respecto a personas trans e intersexuales en situación de privación de libertad dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 56 de la Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales. · BOE-A-2021-11382
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-18.
Texto consolidado
El Gobierno de Canarias, en el ámbito de sus competencias y promoviendo los convenios de colaboración oportunos con las demás administraciones con competencias en la materia:
a) Establecerá las medidas pertinentes para garantizar un trato y una estancia adecuada de las personas trans e intersexuales en las dependencias policiales, judiciales y otros ámbitos de privación de libertad situados en el territorio de la comunidad autónoma.
b) Permitirá y facilitará a las personas detenidas e internas trans e intersexuales la continuidad de cualquier tratamiento médico u hormonal que estén siguiendo, así como empezarlo si así lo solicitasen. Para ello, deberá establecerse una coordinación reglada entre la persona responsable del internamiento y el Servicio de Diversidad de Género del Gobierno de Canarias.
c) Garantizará que en la formación inicial y continuada del personal de seguridad se trate la diversidad en lo relativo a la identidad y expresión de género y la diversidad sexual, así como la normativa civil, administrativa y penal protectora de las personas trans e intersexuales.
d) Promoverá la formación en igualdad en relación con la identidad y expresión de género o diversidad sexual a las personas privadas de libertad.