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Ley Vigente

Artículo 54. Códigos deontológicos.

Artículo 54 de la Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales. · BOE-A-2021-11382

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-18.

Texto consolidado

La Comunidad Autónoma de Canarias velará por que los medios de comunicación de titularidad autonómica y aquellos que perciban subvenciones o fondos públicos de la Administración canaria adopten, mediante autorregulación, códigos deontológicos que incorporen el respeto a la igualdad y la prohibición de discriminación por motivos de identidad y expresión de género o diversidad sexual, tanto en contenidos informativos y de publicidad como en el lenguaje empleado. Esta disposición afectará a todos los medios, incluidos aquellos propiciados por las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-18.

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