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Ley Vigente

Artículo 53. Tratamiento igualitario de la información y la comunicación.

Artículo 53 de la Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales. · BOE-A-2021-11382

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-18.

Texto consolidado

1. En el marco de las políticas generales contra la transfobia e intersexfobia previstas en el artículo 18 de la presente ley, la Comunidad Autónoma de Canarias, en colaboración con las asociaciones que trabajan en el ámbito de la no discriminación por motivo de identidad y expresión de género o características sexuales, fomentará, en todos los medios de comunicación de titularidad autonómica y aquellos que perciban subvenciones o fondos públicos de la Administración canaria, la concienciación, divulgación y transmisión de la inclusión social y el respeto a la identidad y expresión de género y diversidad sexual mediante la emisión de contenidos que contribuyan a una percepción del colectivo exenta de estereotipos y al conocimiento y difusión de necesidades y realidades de la población trans e intersexual.

2. El Instituto Canario de Igualdad realizará un seguimiento periódico de la publicidad y las informaciones que ofrezcan un tratamiento contrario a la diversidad de identidad y expresión de género o diversidad sexual, especialmente cuando afecten a mujeres transexuales y personas trans-femeninas. El informe resultante, que será público, deberá remitirse a la Diputación del Común de Canarias y al Parlamento de Canarias con una periodicidad anual.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-18.

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