Artículo 52. Cooperación internacional para el desarrollo.
Artículo 52 de la Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales. · BOE-A-2021-11382
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-18.
Texto consolidado
1. En los ejes de las políticas de cooperación y fomento de la paz y de los derechos humanos que lleve a cabo el Gobierno de Canarias se impulsarán expresamente aquellos proyectos que promuevan y defiendan en derecho a la vida, la igualdad, la libertad y la no discriminación de las personas trans e intersexuales en aquellos países en que estos derechos sean negados o dificultados, legal o socialmente, así como la protección de personas frente a persecuciones y represalias, siempre en cooperación con el Gobierno de España.
2. Se garantizará el derecho de las personas trans e intersexuales migrantes que se encuentren en territorio canario a la libre determinación de la identidad o expresión de género o de sus características sexuales según lo dispuesto en la presente ley, independientemente de la situación administrativa en la que se encuentren. En ningún caso se exigirán pruebas que atenten contra los derechos fundamentales de la persona interesada.
3. En la gestión de los servicios y programas específicamente destinados a las personas solicitantes de asilo, en coordinación y cooperación con la Administración General del Estado, y en los ámbitos sanitario, educativo y social, la Administración de la comunidad autónoma, en el ámbito de sus competencias, facilitará el acceso de las personas interesadas, independientemente de la situación administrativa en la que se encuentren, a los recursos sociales y las diferentes organizaciones de atención especializada en lo relativo a la identidad y expresión de género y diversidad sexual.