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Ley Vigente

Artículo 55. Infracciones de los informantes.

Artículo 55 de la Ley 2/2020, de 22 de octubre, de Estadística de Aragón. · BOE-A-2020-14695

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-31.

Texto consolidado

1. Las infracciones cometidas por los informantes se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Son infracciones leves:

a) No suministrar información obligatoria o hacerlo fuera de plazo o en forma distinta a la establecida, cuando no sea infracción grave.

b) Suministrar información con datos falsos, inexactos o incompletos, cuando no sea infracción grave o muy grave.

3. Son infracciones graves:

a) No suministrar información obligatoria o hacerlo fuera de plazo o en forma distinta a la establecida cuando tales hechos dificulten o retrasen la elaboración de estadísticas oficiales.

b) Suministrar información con datos falsos, inexactos o incompletos cuando tales hechos dificulten o retrasen la elaboración o falseen los resultados de estadísticas oficiales y no sea infracción muy grave.

c) Reincidir en la comisión de infracciones leves.

4. Son infracciones muy graves:

a) Suministrar datos, tanto si son de respuesta voluntaria como obligatoria, falsos, inexactos o incompletos de manera dolosa.

b) Reincidir en la comisión de infracciones graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-10-31.

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