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Ley Vigente

Artículo 54. Infracciones de las personas que realizan actividad estadística.

Artículo 54 de la Ley 2/2020, de 22 de octubre, de Estadística de Aragón. · BOE-A-2020-14695

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-31.

Texto consolidado

1. Las infracciones imputables a las personas que realizan actividad estadística, en cualquiera de las formas previstas en esta ley, se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Son infracciones leves:

a) Comportarse de manera incorrecta con los informantes.

b) No comunicar a los informantes, o hacerlo de forma incompleta, las normas que han de observarse al cumplimentar los cuestionarios o documentos de similar naturaleza y las sanciones que se les podrían imponer si las incumplen.

3. Son infracciones graves:

a) Incumplir las normas técnicas vigentes en materia estadística.

b) Negarse a exhibir el documento acreditativo de la condición de personal estadístico al informante que lo solicite.

c) No difundir los resultados de estadísticas oficiales.

d) Reincidir en la comisión de infracciones leves.

4. Son infracciones muy graves:

a) Incumplir el deber de secreto estadístico o las obligaciones que le son inherentes.

b) Utilizar con otros fines la información recogida para elaborar estadísticas.

c) Exigir como obligatoria información que no goza de tal carácter.

d) Incumplir el deber de reserva previo a la publicación de los resultados de estadísticas oficiales.

e) Reincidir en la comisión de infracciones graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-10-31.

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