Artículo 56. Infracciones de terceros que consultan o acceden a datos protegidos por el secreto estadístico.
Artículo 56 de la Ley 2/2020, de 22 de octubre, de Estadística de Aragón. · BOE-A-2020-14695
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-31.
Texto consolidado
Las personas no comprendidas en los artículos anteriores podrán incurrir en las siguientes infracciones, relacionadas con el deber de secreto estadístico, que en todo caso serán calificadas como muy graves:
a) Acceder de manera ilegítima a datos protegidos. Se considera ilegítimo el acceso efectuado sin contar con autorización de los informantes o con vulneración de las medidas de seguridad dispuestas por la Administración responsable de su custodia.
b) El incumplimiento del deber de secreto estadístico.
c) El uso de los datos para fines distintos de los que justificaron su acceso.