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Ley Vigente

Artículo 55. Fomento del emprendimiento femenino.

Artículo 55 de la Ley 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. · BOE-A-2019-4565

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-09.

Texto consolidado

1. Las Consejerías competentes en materia de trabajo, empleo y desarrollo industrial y empresarial, incluirán en sus políticas acciones positivas destinadas a promover la inserción laboral efectiva de las mujeres y la igualdad entre mujeres y hombres en el empleo por cuenta propia.

2. Las citadas Consejerías, en el marco de las actuaciones dirigidas al fomento del emprendimiento y del empleo autónomo, pondrán en marcha medidas de acción positiva a favor de las mujeres en relación con los siguientes aspectos:

a) Formación empresarial.

b) Ayudas económicas para la creación de empresa o para el autoempleo.

c) Servicios de asesoramiento empresarial.

d) Servicios de tutoría en la creación y mejora de empresa.

e) Apoyo a la constitución de redes empresariales.

f) Fomento de la participación en los canales de promoción, publicidad y comercialización de servicios y productos.

3. Igualmente, las referidas Consejerías incentivarán en las ayudas para la financiación de gastos, entre otros, de constitución e inversión de activos, las iniciativas empresariales promovidas mayoritariamente por mujeres, en especial en aquellos sectores y profesiones en los que estén infrarrepresentadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-09.

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