Artículo 55. Prestaciones indebidamente percibidas.
Artículo 55 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. · BOE-A-2011-15732
Atención: Ley 18/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las administraciones que hayan concedido cualesquiera de las prestaciones previstas en esta ley deberán proceder al cobro de las indebidamente percibidas.
2. Las cuantías procedentes de la devolución de prestaciones indebidas en los términos previstos en el párrafo anterior deberán destinarse a la misma finalidad a la que fueron inicialmente aplicadas conforme al procedimiento que se establezca.