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Ley Derogada

Artículo 56. Prescripción y caducidad.

Artículo 56 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. · BOE-A-2011-15732

Atención: Ley 18/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas prescribirá de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable a los derechos y obligaciones de la Hacienda General del País Vasco.

2. El derecho al percibo de las prestaciones a tanto alzado y por una sola vez caducará al año, a contar desde el día siguiente al de haber sido notificada en forma a la persona interesada su concesión.

3. Cuando se trate de prestaciones periódicas, el derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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