Artículo 54. Determinación del patrimonio.
Artículo 54 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. · BOE-A-2011-15732
Atención: Ley 18/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El patrimonio de la unidad de convivencia incluirá el conjunto de bienes muebles e inmuebles sobre los que se ostente un título jurídico de propiedad, posesión o usufructo.
2. Quedará exceptuada de la valoración del patrimonio de la unidad de convivencia la vivienda o alojamiento que constituya su residencia habitual, salvo en el caso de una vivienda en propiedad cuyo valor exceda de 600.000 euros, en los términos que se regulen reglamentariamente, si bien, en todo caso, a efectos de determinar si el bien es de extraordinario valor deberá tenerse en cuenta el precio medio de la vivienda usada, determinado mediante la aplicación de los indicadores oficiales en los términos que se establezcan reglamentariamente.
3. Así mismo, quedará exceptuado de la valoración del patrimonio el ajuar familiar, salvo que en el mismo existan bienes con valor superior a 120.000 euros.
Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 19 de la Ley 4/2011, de 24 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-19608
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-19608.