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Ley Vigente

Artículo 55. Aportación económica de las personas usuarias.

Artículo 55 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias. · BOE-A-2019-8794

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-18.

Texto consolidado

1. La aportación económica de la persona usuaria para contribuir a la financiación de los servicios y prestaciones del sistema público de servicios sociales únicamente será exigible en los supuestos expresamente previstos, atendiendo a los principios de equidad, proporcionalidad, progresividad, redistribución y universalidad.

2. Ninguna persona podrá quedar excluida del acceso a un servicio o prestación por falta de recursos económicos ni se condicionará la calidad del mismo o su prioridad, urgencia o necesidad de atención a dicha contribución económica o exención de la misma.

3. La capacidad económica de la persona usuaria se tendrá en cuenta en la determinación de la cuantía de los servicios o prestaciones.

4. Para la determinación de la cuantía que le corresponda abonar a la persona usuaria, se tendrá en cuenta, además de lo establecido en el apartado anterior, la necesaria disponibilidad de una cantidad económica suficiente para hacer frente a gastos personales.

5. El catálogo establecerá la cuantía de la participación de las personas usuarias, fijando para cada servicio los criterios de participación económica del beneficiario en el coste de los servicios y, en su caso, la exención de esa obligación. Asimismo, la cuantía con la que la persona usuaria debe participar en la financiación del servicio se hará constar en la resolución administrativa que lo adjudique.

6. Las personas usuarias de servicios y las perceptoras de las prestaciones, o, en su caso, quienes ostenten su representación legal están obligadas a poner en conocimiento del órgano gestor, en el plazo de treinta días desde que se produzca, cualquier variación de la renta, patrimonio o número de personas de la unidad familiar y cuantas circunstancias puedan tener incidencia en el establecimiento de la aportación individual.

7. La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá establecer deducciones, bonificaciones y exenciones atendiendo a las circunstancias socioeconómicas de la persona usuaria y de su unidad familiar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-18.

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