Artículo 54. Obligaciones de las administraciones competentes.
Artículo 54 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias. · BOE-A-2019-8794
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-18.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas de Canarias garantizarán el acceso universal a los servicios sociales de atención primaria y comunitaria, así como los servicios de atención especializada, y tenderán a su gratuidad, sin perjuicio de que la persona usuaria pueda participar en la financiación de los servicios sociales, de acuerdo con lo que se establece en esta ley y en su normativa de desarrollo.
2. Las administraciones garantizarán un nivel de financiación proporcional a la demanda de servicios y prestaciones existentes, así como la prevención y planificación de cobertura de futuras necesidades.