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Ley Vigente 4 redacciones

Artículo 55. Empresas y establecimientos turísticos.

Artículo 55 de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2018-8950

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-10.

Texto consolidado

1. Son empresas turísticas las personas físicas o jurídicas, o comunidades de bienes, que, en nombre propio, con ánimo de lucro de manera profesional y habitual, bien de modo permanente o temporal, realicen cualquiera de las siguientes actividades o presten alguno de los siguientes servicios:

a) Alojamiento turístico.

b) Mediación turística y agencias de viajes.

c) Entretenimiento y ocio, turismo activo y ecoturismo.

d) Restauración.

e) Servicios complementarios.

f) Balneario, hotel balneario y villa termal.

2. Se consideran establecimientos turísticos los locales, instalaciones o infraestructuras estables abiertos al público y acondicionados de conformidad con la normativa en su caso aplicable, en los que las empresas turísticas y demás prestadores realicen o presten alguno de sus servicios. Asimismo, se considerarán establecimientos turísticos las viviendas de uso turístico.#a1-37

Se modifica por el art. 118.6 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa..

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