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Ley Vigente

Artículo 56. Calidad, accesibilidad y seguridad de instalaciones y servicios.

Artículo 56 de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2018-8950

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-08.

Texto consolidado

Las empresas turísticas deberán, en todo momento, conservar en buen estado sus instalaciones y ofrecer el nivel de servicios acorde con la clasificación y categoría turística obtenida, velando especialmente por el cumplimiento de las medidas de seguridad y accesibilidad que legalmente se establezcan.

El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la revisión prevista en el apartado 5 del artículo 53 de esta ley.

Se podrá requerir a los titulares de los establecimientos turísticos la ejecución de las obras de conservación y mejora de las instalaciones y del equipamiento, en su caso, que resulten necesarias para el mantenimiento del nivel de calidad que motivó la clasificación del establecimiento en la categoría originaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-07-08.

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