Artículo 55. Competencias de las Diputaciones.
Artículo 55 de la Ley 15/2002, de 11 de julio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos. · BOE-A-2002-18104
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-24.
Texto consolidado
Sin perjuicio de las demás competencias que el ordenamiento vigente le atribuye y de otras iniciativas o servicios que pudieran mantener, en materia de drogodependencia corresponde a las Diputaciones de Castilla-La Mancha el apoyo técnico y económico en materia de drogas a los Municipios de menos de 10.000 habitantes, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión, para garantizar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de las competencias y responsabilidades mínimas señaladas en los artículos 53 y 57 de la presente Ley.