Artículo 56. La financiación de la Administración Regional.
Artículo 56 de la Ley 15/2002, de 11 de julio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos. · BOE-A-2002-18104
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-24.
Texto consolidado
Para la consecución de los objetivos perseguidos por esta Ley y los que se establezcan en el correspondiente Plan Regional de Drogas, se utilizarán, entre otras, las siguientes vías de financiación:
a) La dotación presupuestaria que cada año los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha destinen para el desarrollo de actividades en materia de drogas.
b) Los ingresos procedentes de convenios, subvenciones y transferencias finalistas.
c) Los ingresos procedentes de la Unión Europea que financien acciones concretas relacionadas con las drogodependencias.
d) Los recursos procedentes de todas aquellas entidades públicas o privadas que destinen recursos a la financiación pública de actividades relativas a las drogodependencias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
e) El fondo de prevención regulado en el artículo 67.1 de esta Ley.
f) Otras vías de financiación que se puedan establecer.