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Ley Vigente

Artículo 56. La financiación de la Administración Regional.

Artículo 56 de la Ley 15/2002, de 11 de julio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos. · BOE-A-2002-18104

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-24.

Texto consolidado

Para la consecución de los objetivos perseguidos por esta Ley y los que se establezcan en el correspondiente Plan Regional de Drogas, se utilizarán, entre otras, las siguientes vías de financiación:

a) La dotación presupuestaria que cada año los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha destinen para el desarrollo de actividades en materia de drogas.

b) Los ingresos procedentes de convenios, subvenciones y transferencias finalistas.

c) Los ingresos procedentes de la Unión Europea que financien acciones concretas relacionadas con las drogodependencias.

d) Los recursos procedentes de todas aquellas entidades públicas o privadas que destinen recursos a la financiación pública de actividades relativas a las drogodependencias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

e) El fondo de prevención regulado en el artículo 67.1 de esta Ley.

f) Otras vías de financiación que se puedan establecer.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-24.

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