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Ley Vigente

Artículo 55. Profesorado emérito.

Artículo 55 de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales. · BOE-A-2024-11613

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-28.

Texto consolidado

1. Las administraciones educativas competentes, a propuesta de los centros y en el marco de lo previsto en su normativa, podrán nombrar como eméritos o eméritas a aquellas personas pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos y Catedráticas y de Profesores y Profesoras de Enseñanzas Artísticas Superiores, que hayan alcanzado la edad de jubilación y que se hayan distinguido con anterioridad por la labor desempeñada en el ámbito docente, de investigación, innovación, o de transferencia e intercambio del conocimiento. Dicha distinción se podrá otorgar también, en las mismas condiciones, a las personas pertenecientes a los Cuerpos declarados a extinguir de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

2. El Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas determinará los requisitos que se precisarán para obtener esta designación, que en todo caso se llevará a cabo respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, y regulará las funciones que podrá desempeñar este profesorado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-06-28.

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