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Ley Vigente

Artículo 56. Personal de administración y servicios.

Artículo 56 de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales. · BOE-A-2024-11613

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-28.

Texto consolidado

1. Corresponde a las administraciones educativas competentes garantizar que los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores cuentan con el personal de administración y servicios necesario para desarrollar adecuadamente sus funciones.

2. Dicho personal podrá asumir labores administrativas y de gestión académica, así como tareas técnicas específicamente asociadas a las distintas prácticas propias de las enseñanzas artísticas. Corresponderá a las administraciones, oídos los centros, determinar los perfiles requeridos y la formación necesaria para desempeñar de forma eficaz y eficiente sus funciones.

3. El personal de administración y servicios tendrá derecho a estar representado en los órganos de gobierno y participación de los centros de acuerdo con lo dispuesto en esta ley y en la normativa de desarrollo correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-06-28.

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