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Resolución Vigente

Artículo 54.

Artículo 54 de la Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting. · BOE-A-2024-10215

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-21.

Texto consolidado

1. En el seno de la FEPyC existirá un Comité Nacional de Jueces-Árbitros, cuya Presidencia será nombrada por la Presidencia de la FEPyC, como órgano encargado de regular la actividad del arbitraje en las competiciones organizadas por ésta y promocionar la formación arbitral en colaboración con las Federaciones Autonómicas.

2. La composición y funcionamiento del Nacional de Jueces-Árbitros será regulado reglamentariamente.

3. Serán funciones del Comité Técnico de Árbitros:

a) Establecer los niveles de formación arbitral.

b) Clasificar técnicamente a los árbitros.

c) Proponer los candidatos a árbitros internacionales.

d) Proponer las normas administrativas regulando el arbitraje.

e) Coordinar con las federaciones territoriales los niveles de formación.

f) Designar a los colegiados en las competiciones de ámbito estatal.

g) Asesorar e informar a la Presidencia y demás órganos o comisiones de la FEPyC en asuntos arbitrales y cualquier otro que reglamentariamente se le atribuya.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-05-21.

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