Artículo 53.
Artículo 53 de la Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting. · BOE-A-2024-10215
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-21.
Texto consolidado
1. El Comité Nacional de Medio Ambiente se encargará del estudio y resolución de la problemática del sector en lo que se refiere a la conservación de las especies y de su medio ambiente.
2. Este Comité estará constituido por no más de tres miembros, nombrados por la Presidencia de la FEPyC, entre personas de reconocida valía en la especialidad, pudiendo ser ajenas a la estructura federativa.
3. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y demás aspectos relacionados con el Comité Nacional de Medio Ambiente se regularán reglamentariamente.