Artículo 54. Sesiones científicas ordinarias.
Artículo 54 del Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina. · BOE-A-2011-10783
Atención: Real Decreto 750/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las sesiones científicas ordinarias serán de carácter público y periodicidad semanal. Los Académicos y Académicas de Número, de Honor y Correspondientes podrán pronunciar conferencias sobre temas científicos.