Artículo 55. Sesiones extraordinarias.
Artículo 55 del Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina. · BOE-A-2011-10783
Atención: Real Decreto 750/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Real Academia podrá celebrar cuantas sesiones extraordinarias sean precisas para tratar algún asunto de urgencia o interés, o para que alguna personalidad científica pueda pronunciar una conferencia, previa invitación. Igualmente la Real Academia podrá organizar o auspiciar otras sesiones, reuniones, simposios, mesas redondas, o actividades análogas, tanto sola como conjuntamente con Instituciones de carácter público o privado.