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Real Decreto Derogada

Artículo 53. Sesiones necrológicas.

Artículo 53 del Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina. · BOE-A-2011-10783

Atención: Real Decreto 750/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las sesiones necrológicas tendrán el mismo procedimiento que las sesiones de recepción, siendo públicas y solemnes. Deberán realizarse entre dos y tres meses después del fallecimiento del Académico o Académica. Tras el discurso necrológico institucional podrán intervenir cuantos Académicos lo soliciten. El Académico que realice el discurso necrológico será designado por la Junta Directiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-06-22.

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