Artículo 53. Sesiones necrológicas.
Artículo 53 del Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina. · BOE-A-2011-10783
Atención: Real Decreto 750/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las sesiones necrológicas tendrán el mismo procedimiento que las sesiones de recepción, siendo públicas y solemnes. Deberán realizarse entre dos y tres meses después del fallecimiento del Académico o Académica. Tras el discurso necrológico institucional podrán intervenir cuantos Académicos lo soliciten. El Académico que realice el discurso necrológico será designado por la Junta Directiva.