Artículo 54.
Artículo 54 del Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española. · BOE-A-1980-21636
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-10-28.
Texto consolidado
Por la Secretaría de cada Colegio Territorial se llevará un libro de registro de títulos de sus colegiados y anualmente se enviara al Consejo General de Colegios, una lista de colegiados, con las altas y bajas que se hubieran causado, para su publicación en el «Boletín Oficial» del Consejo.