Artículo 55.
Artículo 55 del Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española. · BOE-A-1980-21636
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-10-28.
Texto consolidado
En todas las capitales de provincia que integran los Colegios Territoriales se podrá constituir una Junta formada por un Presidente y tantos miembros como corresponda a cada 25 colegiados o fracción, en cada provincia, elegidos por votación entre estos últimos.
Actuará de Secretario el vocal electivo que hubiera obtenido mayor número de votos.