Artículo 53.
Artículo 53 del Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española. · BOE-A-1980-21636
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-10-28.
Texto consolidado
Las Juntas de Gobierno de los Colegios Territoriales no podrán delegar su autoridad en ninguna otra Junta ni Comisión que no sean las Juntas Provinciales previstas en los presentes Estatutos, salvo para casos concretos y actuaciones determinadas, que se fijaran con anterioridad y explícitamente, exigiendo siempre que la entidad delegada se ajuste estrictamente a las instrucciones recibidas, no extralimitándose en el ejercicio del poder que se otorgue.