Artículo 54.
Artículo 54 del Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S. · BOE-A-1978-20503
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-08-08.
Texto consolidado
Los colegiados podrán ser distinguidos o premiados mediante acuerdos de la Junta general, a propuesta de la Junta de gobierno o a iniciativa de uno o varios colegiados, con las recompensas o premios que a continuación se especifican, y que se hará constar en el expediente personal:
1. Designación del colegiado de honor.
2. Becas de estudios o de viajes para ampliar o perfeccionar conocimientos profesionales.
3. Propuesta a la Administración Pública para la concesión de condecoraciones o cualquier otro tipo de honores.