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Real Decreto Vigente

Artículo 55.

Artículo 55 del Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S. · BOE-A-1978-20503

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-08-08.

Texto consolidado

Los colegiados que infrinjan sus deberes profesionales, los presentes Estatutos generales, los Estatutos del Consejo General, los particulares de cada Colegio o los acuerdos adoptados por los Órganos de gobierno del Consejo o del Colegio correspondiente podrán ser sancionados disciplinariamente.

Se deberá poner en conocimiento de la autoridad judicial correspondiente las actuaciones de los colegiados que presentasen indicios racionales de conducta delictiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-08-08.

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