Artículo 55.
Artículo 55 del Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S. · BOE-A-1978-20503
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-08-08.
Texto consolidado
Los colegiados que infrinjan sus deberes profesionales, los presentes Estatutos generales, los Estatutos del Consejo General, los particulares de cada Colegio o los acuerdos adoptados por los Órganos de gobierno del Consejo o del Colegio correspondiente podrán ser sancionados disciplinariamente.
Se deberá poner en conocimiento de la autoridad judicial correspondiente las actuaciones de los colegiados que presentasen indicios racionales de conducta delictiva.