Artículo 54. Sustitución del Secretario General.
Artículo 54 de la Orden ESD/3669/2008, de 9 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Escolar del Estado. · BOE-A-2008-20394
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-18.
Texto consolidado
En casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario general será sustituido por el funcionario del Consejo que el Presidente designe.