Artículo 53. Competencias del Secretario General.
Artículo 53 de la Orden ESD/3669/2008, de 9 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Escolar del Estado. · BOE-A-2008-20394
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-18.
Texto consolidado
Son competencias del Secretario General:
a) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente, de las Ponencias y, en su caso de la Junta de Participación de los Consejos Escolares Autonómicos.
b) Levantar acta de las sesiones.
c) Autorizar con su firma los Acuerdos del Consejo.
d) Expedir, con el visto bueno del Presidente, certificación de actas, acuerdos, dictámenes y de asistencias.
e) Custodiar las actas y las resoluciones del Consejo.
f) Recabar y prestar la asistencia técnica que el funcionamiento del Consejo requiera.
g) Cuidar el registro de entrada y salida de documentos y el servicio de archivo.
h) Ejercer la jefatura inmediata del personal y de los servicios internos del Consejo, bajo la superior autoridad del Presidente.
i) Cualquier otra que se le atribuya normativamente.
j) Ejecutar bajo la supervisión del Presidente, la elaboración y administración del Presupuesto del Consejo.