Artículo 55. Solicitud de información y documentación.
Artículo 55 de la Orden ESD/3669/2008, de 9 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Escolar del Estado. · BOE-A-2008-20394
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-18.
Texto consolidado
El Secretario General podrá, en nombre del Presidente del Consejo, recabar de las autoridades del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, o a través de éstas, la información o documentación que considere necesaria para la emisión de dictámenes o informes y la formulación de propuestas del Consejo Escolar del Estado.